BLACK MIRROR: UN VIAJE HACIA LA TORTURA

Quizá este post ha tardado tanto en publicarse porque estaba a la espera de conocer la fecha de estreno de la nueva temporada de ‘Black Mirror’: el 21 de octubre se estrena lo nuevo de esta serie revolucionaria y visionaria. Constará de 6 capítulos, y será emitida por la plataforma Netflix, que lleva ya casi un año implantada en España. Esta serie inglesa da el salto a EEUU a través de esta plataforma, que se está convirtiendo en un gigante de la creación de series.

Ya sabemos cuáles serán los actores y directores de esta nueva temporada, así como el título de sus capítulos:

  1. San Junipero’, con Gugu Mbatha-Raw y Mackenzie Davis, dirigido por Owen Harris.
  2. Shut Up and Dance’, con Jerome Flynn y Alex Lawther, dirigido por James Watkins.
  3. Nosedive’, con Bryce Dallas Howard, Alice Eve y James Norton, dirigido por Joe Wright.
  4. Men Against Fire’, con Michael Kelly, Malachi Kirby y Madeline Brewer, dirigido por Jakob Verbruggen.
  5. Hated in the Nation’, con Kelly MacDonald, dirigido por James Hawes.
  6. Playtest’, con Wyatt Russell y Hannah John-Kamen, dirigido por Dan Trachtenberg.

La tortura es tema central en algunos de los capítulos de la serie británica ‘Black Mirror’, como en el caso de ‘El oso blanco’ o ‘Blanca navidad’, este último el estrenado las pasadas navidades con la colaboración de Jon Hamm, el siempre Don Draper de ‘Mad Men’.

Dentro del mundo ‘Black Mirror’ se tocan muchos temas delicados, todos ellos alrededor de los avances tecnológicos en la sociedad, lo que supone mejoras en nuestra vida, que se acaban convirtiendo en trabas para las relaciones, haciendo de casi todo una programación sucesiva, en la que todo está planeado y dispuesto y nada se deja a la improvisación. Una sociedad como una cárcel en sí misma, en la que el bienestar, o el falso bienestar que puede crear la comodidad tecnológica, esconde y engulle la humanidad que nos define, desprendiéndonos de nuestra propia naturaleza para convertirnos en seres poderosos, jueces ejecutores en una sociedad futura en la que la justicia está al acceso de todos, haciéndola cruel y despiadada, a la altura de la Edad Media, pero aprovechando los avances tecnológicos.

La tortura se define como una conducta ilícita, contraria a la ley, y prohibida absolutamente en la sociedad en la que vivimos desde que en 1975 se fundamentó así en la Resolución de las Naciones Unidas 3452, que posteriormente se tuvo en cuenta para la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos, trasponiendo el Art. 2 de la Resolución: “todo acto de tortura u otro trato o pena cruel, inhumano o degradante constituye una ofensa a la dignidad humana y será condenado como violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos”.

Además, en los tratados internacionales esta prohibición se recoge en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y en el plano comunitario en el Convenio Europeo de Derecho Humanos de 1950, con un manifiesto similar en la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, de 27 de junio de 1981.

El marco legislativo se compone de distintas leyes que prohibirán el uso de la tortura: la primera, la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1975 por las Naciones Unidas, y que confluirá con la actual Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984), así contenidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos o Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966.

Además, otros tratados internacionales incluyen: la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura por la Organización de Estados Americanos en 1987, el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos por el Consejo de Europa en 1989, o, por último, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU en 2002. Sumamente importante, la Convención Europea de Derecho Humanos, y los tratados sobre DDHH comentados anteriormente.

Por último, sobre la legislación europea es necesario que se señale el importante Protocolo de Estambul, como manual para la investigación y la documentación eficaz de la tortura y otros tratos, o penas crueles, inhumanos o degradantes. Así mismo existen guías de estos protocolos para los profesionales, como psicólogos, médicos o abogados por el International Rehabilitation Council for Torture Victims. Os dejo el manual de los abogados:

Haz clic para acceder a legal_sp_web_red.pdf

En concreto, como ya he señalado, algunos de sus capítulos repasan el tema de la tortura, utilizando esos avances tecnológicos como un arma de control de presos o de herramienta de tortura en sí mismo, en un modo superlativo, de una crueldad extrema en ambos casos, porque la tecnología, de un modo u otro ya se usa para técnicas de tortura, o cualquier tipo de delito. La tecnología forma una parte importante de nuestro mundo, una era tecnológica que casi se apodera de nosotros, y para bien o para mal, es usada.

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¡CONTIENE SPOILERS!

 

En concreto, en el capítulo el ‘Oso Blanco’, el segundo capítulo de la 2ª temporada de esta serie británica, nos cuenta como Victoria se despierta sin recordar quién es ni nada sobre su vida. Al principio, como a ella, nos invade una profunda incertidumbre, ya que por añadidura de no recordar nada, cuando se cruza con alguien no solo no se comunica con ella, sino que encima la graba con su móvil, la reporta de algún modo. Es imposible atar cabos. Solo hasta el final descubriremos que se trata de una condena-teatro, una tortura moderna que consiste en pasar la vergüenza de ser despreciada, perseguida y acusada el resto de días de su vida en una especie de cárcel pública, donde habrá de recordar cada día el crimen que cometió, olvidarlo y recordar, mediante una especie de electroshock.

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Se trata de un juicio desproporcionado, público y mediático en el que los ciudadanos participan como si de un parque de atracciones se tratara, y de ahí el título de éste capítulo, ya que este recinto se llama ‘White Bear Justice Park’, donde los ciudadanos pueden participar en su particular manera de “administrar justicia”, si siguen unos consejos básicos como mantener las distancias con los presos o no hablar con ellos. Al más puro estilo de un zoo o un parque recreativo, los ciudadanos acuden voluntariamente no solo para ver un espectáculo de tortura a ese nivel, sino también para participar en él.

En ‘Blanca Navidad’ la historia es muy parecida, al menos la del protagonista que nos interesa, que no es John Hamm, sino la del actor Rafe Spall, que en los primeros planos del capítulo aparecen juntos, ya que el primero es el captor del segundo, le va a hacer recordar su tragedia. Recordar su tragedia, su asesinato, y volver a vivirlo de nuevo, con toda su crudeza, toda una rabia creada por los avances tecnológicos, que permiten en esta época irreal borrar de tu vida, como si de la aplicación de Facebook se tratara, a cualquier persona que no queremos tener: las imágenes reales, los recuerdos, las caras se codifican y nunca más podemos volver a ver a esa persona. Esa negación hará en nuestro protagonista crear la rabia, la búsqueda, y finalmente el asesinato, lo que deparará en su vida un ciclo interminable de días en los que éste deberá rememorar su historia, su crimen, y volver a vivirlo, como aquel mismo día, una simulación virtual absolutamente real.

Tanto en un capítulo como en otro, en cada uno de los temas que trata esta serie, ya sea como en este caso la tortura, o de los avances tecnológicos en general, todo se refleja al extremo, pero en un mundo en el que vivimos lleno de extremismos, donde algo así podría ocurrir, ¿estaríamos dispuestos a que estos progresos nos depararan a convertirnos en sombras, a torturar a cualquier precio, de una manera extrema cruel, y que sobretodo es profundamente psicológica y retorcida? Si el mundo sigue avanzando tan rápido, nos convertiremos en seres crueles, solitarios, que crearán profunda irrealidad tecnológica a su alrededor; algo que nos podría hacer más libres, nos esclaviza y nos tortura, convierte nuestra vida en un circo mediático.

En este capítulo no solo se luce Hamm o Chaplin, también podemos ver a la española Natalia Tena, que también apareció en la aclamadísima serie “Juego de Tronos”.

En concreto, Carl Tibbets es el director de estos dos capítulos, realizando dos brutales segmentos sobre la administración de la justicia, y como ésta deriva en tortura categórica, haciendo uso de las nuevas tecnologías para ello.

El tipo de tortura que podemos observar en estos capítulos es en esencia psicológica, lo que supone las peores cicatrices; el dolor físico es transitorio, por muy cruel que sea, pero hay algunos métodos de tortura psicológica que son profundamente inhumanos y degradantes, no hieren, no mutilan, no tocan el cuerpo, pero afectan a la mente, al alma.

La ONU en numerosos informes dificulta la definición de tortura psicológica, pero en esencia la define como aquellos sufrimientos graves causados por amenaza o aplicación efectiva de métodos que menoscaben o alteren las facultades o la personalidad. También resulta complicado medir o investigar las torturas psicológicas, menos visibles y tangentes, pero que tienen igual o peor resultado que una tortura física. Hay una clara zona de incertidumbre para medir la tortura psicológica, entre la intensidad del sufrimiento físico y mental.

Algunas de las torturas psicológicas más comunes son:

  • Privaciones: de sueño, contacto humano, estimulación sensorial o de actividades motoras.
  • Amenazas, como herramienta de persuasión y control de la conducta debido a la espera de sufrir un grave perjuicio, ya sea físico o moral, pero que durante el proceso tiene un contenido psicológico.
  • Miedo y humillaciones de todo tipo, como étnicas o sexuales, entre otras.
  • Uso de técnicas de tortura especialmente diseñadas, como el desnudo forzado, exposición a altas y bajas temperaturas, privación de luz o aseo, aislamiento en pequeñas celdas.

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La tortura se remonta en Occidente a la Antigua Grecia, donde ya a los esclavos se les aplicaban castigos de tortura por su absoluta falta de derechos como seres humanos, ya que se les consideraba propiedad de otros ciudadanos. La edad de oro de la tortura sobrevino en la Edad Media, y ésta se aplicaba especialmente como tortura judicial, castigo en los juicios que se llevaban a cabo para castigar conductas delictivas, lo que suponía que entre los siglos XV al XVIII la culpabilidad de un ser humano frente a un cierto delito solía suponer un castigo de tortura, algunos de ellos especialmente crueles que suponían el sufrimiento del cuerpo en todas sus vertientes.

A finales del siglo XIX la tortura fue abolida, al menos de manera normativa y general, aunque eso no impidió que incluso a día de hoy aún se realice. Los códigos penales en Occidente se reformaron para consagrar la idea de que los derechos no eran otorgados por los Estados, sino que eran unos derechos inherentes del propio ser humano que le eran concedidos desde el mismo momento de su nacimiento, lo que aún persiste en la idea que tenemos actualmente de los derechos humanos.

Algunas técnicas de tortura psicológica famosas se produjeron durante el periodo previo y posterior a la Segunda Guerra Mundial, por ejemplo y en especial todo aquello que tratara de ser experimentación con seres humanos, e interrogatorios que derivaron en las actuales técnicas habituales de tortura psicológica, como la privación de sueño en los campos de concentración.

Pero en muchas ocasiones, más de las que nos gustaría, las leyes no se cumplen, y ya no solo por personas, sino por Estados enteros que proclaman un derecho, que ratifican protegerlo, no incumplirlo, y responder de que sus ciudadanos no lo incumplan, pero aun así se dan casos como éstos, de tortura e incumplimiento de una ley internacional universal de aplicación. Hay miles de casos de tortura que aún se denuncian y se investigan, pero difícilmente se juzgan. El Derecho Internacional está limitado por los derechos que los Estados tienen en su libertad e independencia, y aunque estas leyes están en el nivel normativo más alto de la pirámide legislativa, el poder de ejecución de las denuncias pertenece únicamente a los Estados, y son ellos en último término los que deciden o no castigar que se incumplan ciertas leyes.

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La importancia de la legislación internacional reside principalmente en su cumplimiento, persecución y prevención de las conductas. Si como ya he indicado las cuatro convenciones señaladas prohíben la tortura, y cada una dentro de su ámbito de aplicación es considerada ius cogens tanto en tiempos de paz como en conflicto armado, lo que supone que se trata en términos absolutos de derecho imperativo, obligatorio. Sin duda es un término absoluto, pero su aplicación puede parecer relativa, ya que, aunque dentro del poder legislativo este ius cogens es obligatorio para todos los estados firmantes, pero éstos son los únicos que son soberanos y autónomos en su poder sobretodo ejecutivo, y judicial. La principal de las garantías para asegurar que se cumplen los mandatos de las legislaciones internacionales, se realiza únicamente cuando los Estados lo consienten.

La ausencia de una autoridad central que controle la aplicación de la legislación de manera efectiva, por un lado, es normal por la soberanía de los Estados, y por otra supone que algunas normas no se cumplan realmente, y las condenas casi nunca lleguen a ser materiales. De hecho, las propias legislaciones tienen cláusulas de reserva de exclusión como en el caso de la Convención de Naciones Unidas, con países como: Afganistán, China, Cuba, Guinea Ecuatorial, Israel, Kuwait, Mauritania, Pakistán, Polonia, Arabia Saudí o Siria.

En este caso, hecha una denuncia ante el comité que recoge la Convención de Naciones Unidas, éste se vería privado de conocer cualquier violación que no fuera denunciada a instancia de parte, y nunca mediante una investigación de oficio.

Esto hace que el panorama mundial respecto de la tortura sea tremendamente turbio, y datos recogidos por la ONG Amnistía Internacional señalan que sus denuncias se han hecho al menos en 141 países, siendo 156 los miembros de la Convención de la ONU. Desde tortura sexual en México, Colombia o el Congo a mujeres, hasta la que se inflige en cárceles de Siria, o de EEUU como Guantánamo y las prácticas de interrogatorio de la CIA. Y la tortura simplemente es un grano de arena en el desierto del ataque global que sufren los Derechos Humanos en nuestro tiempo, con datos de juicios injustos en el 55% de los países del globo, o el número de personas que están detenidas como presos de conciencia que ronda en torno a los 100, uso de niños bomba, esclavitud sexual, refugiados, condenas de muerte sin conocimiento de cargos, y un larguísimo etcétera.

Por poner un ejemplo, aunque podría citar muchos otros, el reciente intento de golpe de Estado en Turquía, ha creado una oleada de tortura encubierta y legítima por la supresión de la Convención Europea de los Derechos Humanos, lo que supone que esa suspensión durante el estado de sitio, autoriza a realizar tortura entre otras prácticas contrarias a los DDHH, durante 3 meses que durará este estado de emergencia.

Esta Convención, también ratificada por España, tiene dos dimensiones una sustantiva y otra procesal. La sustantiva se mueve en el ámbito de la obligación de que los Estados Miembros declaren que se ha producido dicha vulneración, investigar la denuncia o queja y demostrar la veracidad de las alegaciones; más difícil, por tanto, la dimensión procesal de investigar, enjuiciar y sancionar; lo que realmente ocurre es que se materializa en una obligación de investigar, y la dimensión procesal pocas veces llega ser efectiva por lo que las sanciones no llegan a ejecutarse por los Estados.

En el caso de España, se han realizado desde 2004 al menos 7.000 denuncias sobre malos tratos o tortura, y las investigaciones y sentencias han sido escasas, sobretodo de carácter sustantivo, y casi inexistentes las que se han enjuiciado y sancionado efectivamente.

Muchas de las denuncias de tortura han sido de miembros del grupo terrorista ETA, tanto de miembros de éste como de kale borroka. Muy conocido el caso de Unai Romero, y la foto que el grupo terrorista se dedicó a empapelar Euskadi con las fotos de la entrada en prisión de Soto del Real de este. El caso fue archivado por el TEDH. El juez del Tribunal Supremo Joaquín Giménez apunta que en los casos de denuncias de presuntos miembros de ETA puede “haber una especie de estrategia de alegar sistemáticamente torturas y al mismo tiempo existir torturar de verdad”.

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Recientemente este año, ha habido una nueva condena a España por el TEDH por no investigar las denuncias de tortura que se han hecho. España deberá indemnizar a Beortegi con 20.000 euros por daños morales y 3.500 euros de costas. Es la segunda vez que este tribunal de garantías condena a España por su dejación ante supuestos casos de tortura.

¿La violencia justifica violencia? ¿O algunos así quieren demostrárnoslo? ¿La tortura es ética en casos de extrema violencia solo por el hecho del mal que han causado? ¿La tecnología al servicio de los Estados puede convertirse en una herramienta pura de tortura, tanto para delincuentes, como para la propia sociedad? Lo que está claro es que la tecnología nos hace la vida peor y mejor, pero sobretodo menos humana.

Por último, recomendaros una película documental de una de mis directoras favoritas Isabel Coixet llamada “Viaje al corazón de la tortura”, donde se realizan entrevistas a torturados y expertos en la materia que ayudan a las víctimas a superar su experiencia, en países como Dinamarca o Bosnia. Bien merecería un post entero.

Gracias a mi amiga Olaya López Sordo, que realizó un trabajo magnífico de Fin de Máster sobre la tortura, y me ha iluminado una vez más, gracias.

 

BLACK MIRROR WHITE BEAR: Director:  Charlie Brooker (Creator), Carl Tibbetts; Guión: Charlie Brooker; Música: Jon Opstad; Fotografía: Zac Nicholson; Reparto: Lenora Crichlow, Michael Smiley, Tuppence Middleton, Ian Bonar, Elisabeth Hooper, Nick Bartlett, Nick Ofield, Russell Barnett, Imani Jackman; Productora: Channel 4.

BLACK MIRROR WHITE CHRISTMAS: Director:  Charlie Brooker (Creator), Carl Tibbetts; Guión: Charlie Brooker; Música: Jon Opstad; Fotografía: George Steel; Reparto: Jon Hamm, Rafe Spall, Rasmus Hardiker, Oona Chaplin, Natalia Tena, Janet Montgomery, Ken Drury, Robin Weaver, Dan Li, Zahra Ahmadi; Productora: Channel 4 / House of Tomorrow.

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